Castilla-La Mancha publica ayudas a la repoblación en explotaciones bovinas, ovinas y caprinas

Castilla-La Mancha publica ayudas a la repoblación en explotaciones bovinas, ovinas y caprinas

Orden 190/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha. [2023/9687]

FINALIDAD: compensar el coste adicional de la reposición de animales en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla-La Mancha que hayan sido objeto de un vacío sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

BENEFICIARIOS: las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de estas o comunidades de bienes o patrimonios separados, que sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino, ubicadas con carácter fijo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sobre las que la Consejería competente en materia de sanidad animal hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la presencia de una de las enfermedades

REQUISITOS:
a) Haber realizado un vaciado sanitario en su explotación aprobado por la Consejería competente en materia de sanidad animal con motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1, y se haya efectuado el sacrificio del 100 % del efectivo en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente.
b) Comprometerse a mantener tanto la explotación donde se haya producido la repoblación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de adquisición del mismo
c) Comprometerse a iniciar la repoblación tras el periodo de cuarentena estipulado en la resolución de vacío sanitario y con animales procedentes de explotaciones calificadas frente a tuberculosis y brucelosis y no sujetas a restricciones de movimiento respecto de la lengua azul o las encefalopatías espongiformes transmisibles.
d) Iniciar la repoblación una vez recibida la notificación de la resolución aprobando la reintroducción de animales
e) No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis
f) Hallarse al corriente del reintegro de subvenciones, sus obligaciones tributarias y con la seguridad social,
g) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas
h) Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
i) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones beneficiarias de las ayudas tengan la condición de Pymes,
j) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
k) Que cumplan con los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: la compra o el arrendamiento con opción de compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación

CUANTÍA: La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta resolución

PLAZO PRESENTACIÓN: 15 días naturales desde el 30 de noviembre

Fuente: Diario Oficial de Castilla La Mancha